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Foto Alcalde Ministro MolinaEl alcalde revolucionario del municipio Caroní, José Ramón López, se pronunció este martes para poner a las órdenes de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), todos los ejidos administrados por la municipalidad, de acuerdo al artículo 181 de la Constitución Nacional y de la Ordenanza de Ejidos y Tierras Urbanas promulgada el pasado jueves 09 de
julio de 2015.

Prensa Alsobocaroní/WRV

Ciudad Guayana.- Con el fin de garantizar viviendas para el pueblo de Ciudad Guayana, el alcalde revolucionario de Caroní, José Ramón López, puso a disposición de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) las tierras urbanas del municipio, administradas por la Alcaldía de Caroní, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 181 y a la Ordenanza de Ejidos y Tierras Urbanas promulgada el pasado jueves 09 de julio de 2015.

José Ramón López, recordó que los ejidos de Caroní son administrados por la municipalidad según la normativa legal. Aseguró que estos terrenos urbanos están a la orden del Gobierno Nacional, del ministro de Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo, Ricardo Molina y de los órganos de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV).

Afirmó que los ejidos que entregarán en el municipio Caroní serán los zonificados, respetando la Ordenanza recién promulgada de tierras urbanas. López, aprovechó la visita del ministro Ricardo Molina al estado Bolívar, para mostrarle proyectos que garantizan viviendas para el pueblo.

Planificación urbanística 

La máxima autoridad de Caroní pidió respeto para la planificación urbanística de Ciudad Guayana, en casos puntuales; Avenida Libertador de Puerto Ordaz y terreno del hospital de Puerto Ordaz, situado en la Urbanización Villa Betania.

José Ramón López, afirmó que ya se hizo entrega formal de ejidos para la construcción de 3.200 apartamentos, que serán ejecutados por el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi).

Municipalidad administra ejidos

“El artículo 181 de la Constitución Nacional expresa que los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del municipio, carentes de dueño o dueñas son ejidos, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana, quedan exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas”, citó, López.

El alcalde de Caroní dijo que según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 95, reza que son deberes y atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el plan municipal de desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.

Hizo mención al numeral 10 de este artículo, que establece que las concesiones de servicio público o uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, son competencia de la municipalidad.

Ley de Ordenación Urbanística

José Ramón López, dijo que la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en su artículo 10, que reza; “es de competencia del municipio en materia urbanística, elaborar los planes de desarrollo urbano local, a tal efecto, el concejo municipal creará los organismos técnicos competentes y solicitará la cooperación de los demás órganos con competencia urbanística”.

La máxima autoridad municipal explicó que la Ley de Planificación Pública recientemente publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.148 de fecha 18 de noviembre de 2014, establece en su artículo 13, que el Consejo Local de Planificación Pública, es el órgano encargado de diseñar el plan municipal de desarrollo y los demás planes municipales, previendo la Ordenanza del Consejo Local de Planificación.

 

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