Campaña

3.Jun.2010 / 11:11 am / Haga un comentario

np_0306100102.JPGEl nuevo estamento jurídico regulará las actividades ejercidas por las personas naturales y jurídicas en los terminales, incluyendo la prestación del servicio de transporte y comercio.

Para contribuir con una Ciudad Guayana más segura y donde se preste un buen servicio de transporte, la Alcaldía de Caroní a través de la coordinación de Administración Tributaria, hará cumplir los estamentos emanados de la nueva Ordenanza sobre Terminales Interurbanos, vigente desde el 13 de abril del año en curso.

Tanto los funcionarios del Instituto Municipal de Transporte, Tránsito y Vialidad (IMTTV), y de la dirección y administración de los terminales, como los fiscales y policías municipales y demás autoridades competentes de conformidad con las leyes, tendrán la labor de controlar y hacer cumplir la presente ordenanza.

Raúl Mora, director de Rentas Municipales, explicó algunos estamentos de la nueva ordenanza, dándole especial importancia al artículo 6, que establece que “las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte público interurbano de pasajeros, deberán operar exclusivamente desde los terminales interurbano de pasajeros que a tal efecto habilite el IMTTV”. np_0306100101.JPG

En tal sentido, es importante aclarar que los terminales Monseñor Zabaleta de San Félix y el de Puerto Ordaz, son los únicos dos en Ciudad Guayana habilitados por el IMTTV, para el traslado de los viajeros hacia regiones fuera de la jurisdicción territorial del municipio.

Por otro lado, aquellos operadores de transporte público interurbano que expendan una cantidad de boletos mayor a la capacidad de puestos de las unidades, serán sancionados con multa de 10 Unidades Tributarias (U.T).

Vociferar las rutas sin ningún control, actividad comúnmente ejercida en los terminales tanto de San Félix como de Puerto Ordaz, también está prohibida por la mencionada ordenanza en su artículo 28, y la infracción de esta disposición será sancionada con 8 U.T.

Tanto los deberes de los conductores y derechos de los pasajeros quedan bien establecidos en la ordenanza, destacando que los choferes deben estar vestidos con su respectivo uniforme, portar la identificación que los acredite como operadores de transporte, mantener la unidad en perfectas condiciones y, entre otras cosas, conducir el vehículo en apego a la Ley de Transporte Terrestre, sin desviarse de su ruta, ni poniendo en peligro a los usuarios.

Los pasajeros tendrán el derecho de recibir información oportuna sobre el servicio de transporte, así como exigir la protección de su vida, salud y seguridad y; dado el caso, ser subsanados por parte de la operadora por los daños sufridos con ocasión de la prestación del servicio.

Es importante destacar, que a partir del 13 de junio del presente año, los usuarios que viajen por las líneas de transporte que operen en los terminales, deberán cancelar una tasa de salida correspondiente al 2% del valor de 1U.T; es decir, 1,30 bolívares.

Con la recaudación de esta tasa, y el cumplimiento de la referida Ordenanza sobre Terminales Interurbanos, se busca mejorar la calidad del servicio público de traslado hacia las demás regiones de Venezuela, cuestión que se merecen todos los guayacitanos.

 

Hacer un comentario.




Los comentarios expresados en esta página sólo representan la opinión de las personas que los emiten. Este sitio no se hace responsable por los mismos y se reserva el derecho de publicación.

Aquellos comentarios que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto y/o que atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, este sitio se reservará el derecho de su publicación. Recuerde ser breve y conciso en sus planteamientos.