Gestión

22.May.2015 / 11:07 am / Haga un comentario

01 taller prodecimientosCon el propósito de especificar los procedimientos que deben aplicarse en las escuelas municipales en  materia de administración, atención de docentes y cumplimiento de deberes y derechos, la Dirección de Educación Municipal en conjunto con Sindicatura de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní (Alsobocaroní), realizaron el “Taller de Procedimientos Administrativos en la Carrera Docente”, en el que participaron 325 maestros pertenecientes a escuelas municipales.

La actividad se llevó a cabo en el Auditorio del Palacio Municipal y contó con la ponencia de la profesora, Yilda Cedeño,  abogada de Sindicatura y el profesor Ravid Torres, coordinador de formación permanente  y supervisor integral de la dirección de educación de Alsobocaroní, quienes estuvieron en compañía de representantes de Asesoría Legal de la Zona Educativa y docentes de escuelas municipales.

Fortaleciendo a gremio docente

Mabel Quijada, titular de la Dirección de Educación de Caroní, destacó que la intención es que los educadores conozcan sobre sus deberes y derechos, bajo lineamientos que ofrecen la Constitución Nacional y leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Ravid Torres, coordinador de formación permanente  y supervisor integral de la Dirección de Educación de Alsobocaroní, dijo que esta actividad contó con la participación de  docentes titulares, interinos, suplentes, de aula, educación física,  bibliotecario, computación, sistema de alimentación, directivos y apoyo administrativo, pertenecientes a los 17 planteles educativos municipales.

Fundamento legal de la profesión docente

Torres, manifestó que los fundamentos legales de la profesión docente  están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en el artículo número 131, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTT), bajo el artículo 73 y 79, Ley Orgánica de Educadores (LOE), artículos números 2, 6 literales a, b, c, i, j, k y 24, Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente (REPD), artículos 3,4,5, 6, 7, 11, 32, 57, 143,154, 155, 156, 157, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184 ,185 y la Ley de Procedimientos Administrativos (LOPA) bajo los artículos 3, 4, 18 y 100.

“Este taller mantiene la premisa de que los docentes municipales pongan en práctica todos los  procesos administrativos correspondientes, garantizando derechos no solo en las disciplinas de las actuaciones, sino también en la calidad educativa que se requiere”.

 

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