Gestión

1.Feb.2011 / 10:30 am / Haga un comentario

Su capacidad laboral demuestra eficiencia productiva. En la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní actualmente se encuentran laborando personas con discapacidad, ocupando puestos no sólo en el Palacio Municipal, sino también en las diferentes dependencias adscritas a la municipalidad.

Las funcionarias María Alemán y Samis Barreto, pertenecientes a la Dirección de Recursos Humanos de Alsobocaroní, afirman que la institución municipal guyanesa, no sólo cumple con el 5%, establecido en el artículo 28 de la Ley para Discapacitados, respaldado en el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Trabajo, relacionado con la contratación de personal, sino que excede dicha cantidad, las funcionarias afirman que Alsobocaroní no tiene a este personal en sus nóminas sólo por cumplimiento de la ley, sino que desde antes que existiera este basamento legal, ya la alcaldía de Caroní tenía personas con discapacidad laborando en su nómina, tanto que ya hay personas jubiladas discapacitadas ex trabajadores de la alcaldía.

Estos dignos y capaces trabajadores, pertenecientes a las nóminas de fijos y contratados de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, están distribuidos en los departamentos: dirección de Divulgación y Medios, Administración del Gasto, Presupuesto, Recursos Humanos, Contabilidad, Hacienda Municipal y Servicios Generales, así como en las dependencias municipales, Bomberos de Caroní, la Corporación de Servicios Patrióticos Sociales, Invihabitat y el Instituto Municipal de Cultura Caroní, entre otros.

Basamento legal

Existen varios instrumentos legales con la capacidad de asistir a las personas discapacitadas, entre ellos: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley para personas discapacitadas, La Ley de inserción laboral, la Ley Orgánica del Trabajo.

En enero de 2007 entró en vigencia la Ley para las Personas con Discapacidad (LPD). Su propósito es regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de este segmento de la población y lograr su integración a la vida familiar y comunitaria.

El Art. 5 de la LPD dice que la discapacidad es “la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales que evidencia una disminución o suspensión, temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales, que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, perdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír ò comunicarse con otros… Sin que ello implique necesariamente incapacidad para insertarse socialmente”.

En lo relacionado con el empleo el artículo 28 de LPD dice que: “Las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad”.

La municipalidad y la responsabilidad con la LPD

Funcionarios de la Coordinación de Desarrollo Social mantienen en su programación actividades dirigidas a la población discapacitada con operativos de atención integral, en colaboración en algunas oportunidades con la Misión José Gregorio Hernández junto a los consejos comunales y la Misión Barrio Adentro, Emergencias Bolívar 171, el ISP, Mercal, entre otros.

 

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