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12.Feb.2010 / 11:43 am / Haga un comentario

La finalidad de demarcar los requisitos mínimos es vital para el buen funcionamiento y así evitar hechos que lamentar

En vista de las festividades carnestolendas y de los principales sitios turísticos naturales que tiene el municipio, Alsobocaroní a través de su Coordinación de Seguridad Ciudadana y Defensa, con las direcciones de Bomberos, Patrulleros de Caroní y Protección Civil, la Dirección de Turismo Municipal y el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) definieron las normas para el uso y sano disfrute de los mismos.

np_1202100116.jpgA continuación los requisitos a cumplir por parte de los responsables de los balnearios:

1. Todo balneario debe contener la permisología de los organismos competentes, entre ellas el permiso de funcionamiento, la patente provisional de actividad económica, aval de la Dirección de Turismo y el certificado de conformidad de uso.

2. Deberá poseer una demarcación de 60 metros como mínimo desde la orilla del agua, perpendicular hacia tierra, identificada con avisos permanentes de 60 por 40 centímetros a una altura de 1.20 metros desde el suelo hasta la base del cartel.

3. Las torres de observación de guardavidas deben estar ubicadas cada una a 50 metros, y cuya altura será de tres (3) metros con plataforma para soportar a los guardavidas y su equipo.

4. Debe haber un guardavidas por cada torre y deben disponer de equipos de socorro, silbato y su vestimenta debe ser de colores reflectantes, además que deben estar capacitados sobre cualquier emergencia.

5. La zona de bañistas deberá estar demarcada con una línea de boyas dispuestas donde la profundidad del agua sea como máximo de 1.60 metros y no mayor a una distancia de 60 metros hasta la orilla. Dichas boyas deben ser de color rojo, amarillo o naranja y tendrán una separación entre ellas de dos (2) metros. Además que cada balneario debe estar delimitado marcado por dos pilotes visibles en tierra y con dos boyas en agua

6. Los balnearios que presten servicios deberán informar al usuario a través de un listín o ticket la descripción de los servicios que está cancelando, está prohibido el cobro por entrada.

7. Además que es imprescindible la colocación de vallas donde indiquen las normativas de uso y responsabilidades de los usuarios.

8. Los balnearios que presten servicios de embarcadero deberán disponer de su respectiva área, del lado derecho visto desde el agua, no menos de ocho (8) metros de ancho demarcado con dos banderines en tierra y una canal de boyas señalizado con un aviso de “AREA DE EMBARCADERO, PROHIBIDO BAÑARSE” para diferenciar los espacios.

Para los usuarios de los balnearios se definió la siguiente normativa:

1. Acatar las normas de seguridad establecidas en el balneario.

2. Estacionar los vehículos en las zonas señalizadas dentro del balneario.

3. Se prohíbe el ingreso y uso de envases de vidrio (vasos, botellas, recipientes, etc.) además de armas blancas y de fuego en los balnearios.

4. Utilizar las fogatas en las áreas indicadas.

5. Mantener una velocidad moderada de los vehículos (entre 20 y 40 Km/H).

6. Mantener el volumen de los reproductores y equipos de sonido a un nivel moderado.

7. Quedan prohibidos los activos lascivos, riñas, tumultos en las áreas de balneario.

8. Depositar los desechos sólidos en los sitios previstos o en su defecto retirarlos al salir del balneario.

9. El comportamiento del usuario deberá estar enmarcado en la moral y las buenas costumbres.

Para los propietarios y usuarios de embarcaciones se determinó la siguiente pauta:

1. Se prohíbe a los propietarios, patrones, tripulantes y pasajeros de embarcaciones, así como a los usuarios, el bote de basura y cualquier otro desecho en las aguas, islas y riberas de los espacios acuáticos.

2. Para todos los efectos, el horario de navegación diurna está comprendido desde las 06:00 hasta las 18:00: para la navegación nocturna se debe contar con la autorización de la autoridad acuática y equiparse con radio VHF en canal 16, luces e instrumentos básicos de navegación.

3. Todas las embarcaciones deberán contar con chalecos salvavidas para todos sus tripulantes, adicionalmente deberá contar con por lo menos un aro salvavidas con cordel de 20 metros de largo.

4. Las embarcaciones de uso recreacional o deportivo deberán cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Reglamento de la Marina Deportiva Nacional.

5. Las embarcaciones no podrán acercarse a menos de 100 metros del área de bañistas delimitada por boyas, a excepción de dirigirse a la zona de embarcadero.

6. Las embarcaciones a motor no podrán navegar en los espacios acuáticos a velocidades superiores a los 30 nudos, y en las zonas concurridas por personas o embarcaciones la velocidad máxima permitida será de 10 nudos.

7. Toda embarcación al acercarse a cualquier playa, isla, embarcadero o a algún lugar donde se ubiquen las boyas de buceo, buceadores, bañistas o embarcaciones estacionadas, deberá aproximarse recorriendo los últimos 200 metros a una velocidad no mayor a los 3 nudos y los 50 metros finales al mínimo de velocidad que soporte el motor sin apagarse.

8. Toda embarcación, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salga o se dirija a las playas deberá hacerlo perpendicular a tierra, con precaución y a velocidad menor de 3 nudos desde los 200 metros hasta la costa o viceversa.


Sano esparcimiento

Los organismos de seguridad involucrados en el operativo de Carnavales 2010 asumieron que estas decisiones son de obligatorio cumplimiento, y que aquellos que la incumplan, serán objeto de sanciones traducidas en unidades tributarias y/o detención.


 

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